lunes, 15 de septiembre de 2014
Bitcoins e IVA
Interesante artículo sobre el estado de la cuestión de la tributación a efectos de IVA del uso de bitcoins
viernes, 12 de septiembre de 2014
El futuro del IVA en las agencias de viajes
Entre las modificaciones que se contemplan a partir de 2015 en la ley del impuesto por parte del proyecto de ley de reforma actualmente en fase de tramitación parlamentaria, se encuentra la adaptación del régimen especial de agencias de viaje al fallo de la sentencia del Tribunal Europeo de Justicia de 26 de septiembre de 2013 (C-189/2011).
Además de eliminar aquellos apartados de la norma actual declarados contrarios a la Directiva del impuesto por la citada sentencia, se introduce como importante novedad la posibilidad caso por caso de que, cuando el cliente sea un sujeto pasivo de IVA, la agencia pueda renunciar al regimen especial (que supone la aplicación del IVA sobre el margen de la agencia con la imposibilidad de deducir el IVA soportado y la no repercusión separa en factura) y tributar en régimen general (es decir, aplicación del IVA sobre el precio total, con posibilidad de deducción del IVA soportado y la repercusión separada del impuesto). Los términos concretos del ejercicio de esta opción habrían de ser objeto de un posterior desarrollo reglamentario.
Debemos señalar que, en nuestra opinión, de aprobarse esta modificación, la misma tendría un difícil encaje en la Directiva del impuesto y no es descartable el que sea fuente de futuros conflictos con otros estados comunitarios.
Por lo demás, cabe recordar, no se contempla cambio alguno en el régimen especial de las agencias de viaje de cara al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) vigente en la Comunidad Autónoma de Canarias en lugar del IVA, que de esta forma mantendrá su regulación actual prácticamente identica a la que ahora se pretende modificar en el ámbito de este último impuesto.
Para acceder a un cuadro comparativo (en inglés) de las novedades previstas pinche aquí.
Además de eliminar aquellos apartados de la norma actual declarados contrarios a la Directiva del impuesto por la citada sentencia, se introduce como importante novedad la posibilidad caso por caso de que, cuando el cliente sea un sujeto pasivo de IVA, la agencia pueda renunciar al regimen especial (que supone la aplicación del IVA sobre el margen de la agencia con la imposibilidad de deducir el IVA soportado y la no repercusión separa en factura) y tributar en régimen general (es decir, aplicación del IVA sobre el precio total, con posibilidad de deducción del IVA soportado y la repercusión separada del impuesto). Los términos concretos del ejercicio de esta opción habrían de ser objeto de un posterior desarrollo reglamentario.
Debemos señalar que, en nuestra opinión, de aprobarse esta modificación, la misma tendría un difícil encaje en la Directiva del impuesto y no es descartable el que sea fuente de futuros conflictos con otros estados comunitarios.
Por lo demás, cabe recordar, no se contempla cambio alguno en el régimen especial de las agencias de viaje de cara al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) vigente en la Comunidad Autónoma de Canarias en lugar del IVA, que de esta forma mantendrá su regulación actual prácticamente identica a la que ahora se pretende modificar en el ámbito de este último impuesto.
Para acceder a un cuadro comparativo (en inglés) de las novedades previstas pinche aquí.
lunes, 1 de septiembre de 2014
Informe IVA servicio público de radio y televisión por Administraciones Públicas
Informe de la Subdirección General de Ordenación Legal y Asistencia Jurídica sobre el tratamiento a efectos de IVA, de determinadas actividades realizadas por las Administraciones Públicas, en particular del servicio público de radio y televisión.
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