lunes, 15 de septiembre de 2014
Bitcoins e IVA
Interesante artículo sobre el estado de la cuestión de la tributación a efectos de IVA del uso de bitcoins
viernes, 12 de septiembre de 2014
El futuro del IVA en las agencias de viajes
Entre las modificaciones que se contemplan a partir de 2015 en la ley del impuesto por parte del proyecto de ley de reforma actualmente en fase de tramitación parlamentaria, se encuentra la adaptación del régimen especial de agencias de viaje al fallo de la sentencia del Tribunal Europeo de Justicia de 26 de septiembre de 2013 (C-189/2011).
Además de eliminar aquellos apartados de la norma actual declarados contrarios a la Directiva del impuesto por la citada sentencia, se introduce como importante novedad la posibilidad caso por caso de que, cuando el cliente sea un sujeto pasivo de IVA, la agencia pueda renunciar al regimen especial (que supone la aplicación del IVA sobre el margen de la agencia con la imposibilidad de deducir el IVA soportado y la no repercusión separa en factura) y tributar en régimen general (es decir, aplicación del IVA sobre el precio total, con posibilidad de deducción del IVA soportado y la repercusión separada del impuesto). Los términos concretos del ejercicio de esta opción habrían de ser objeto de un posterior desarrollo reglamentario.
Debemos señalar que, en nuestra opinión, de aprobarse esta modificación, la misma tendría un difícil encaje en la Directiva del impuesto y no es descartable el que sea fuente de futuros conflictos con otros estados comunitarios.
Por lo demás, cabe recordar, no se contempla cambio alguno en el régimen especial de las agencias de viaje de cara al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) vigente en la Comunidad Autónoma de Canarias en lugar del IVA, que de esta forma mantendrá su regulación actual prácticamente identica a la que ahora se pretende modificar en el ámbito de este último impuesto.
Para acceder a un cuadro comparativo (en inglés) de las novedades previstas pinche aquí.
Además de eliminar aquellos apartados de la norma actual declarados contrarios a la Directiva del impuesto por la citada sentencia, se introduce como importante novedad la posibilidad caso por caso de que, cuando el cliente sea un sujeto pasivo de IVA, la agencia pueda renunciar al regimen especial (que supone la aplicación del IVA sobre el margen de la agencia con la imposibilidad de deducir el IVA soportado y la no repercusión separa en factura) y tributar en régimen general (es decir, aplicación del IVA sobre el precio total, con posibilidad de deducción del IVA soportado y la repercusión separada del impuesto). Los términos concretos del ejercicio de esta opción habrían de ser objeto de un posterior desarrollo reglamentario.
Debemos señalar que, en nuestra opinión, de aprobarse esta modificación, la misma tendría un difícil encaje en la Directiva del impuesto y no es descartable el que sea fuente de futuros conflictos con otros estados comunitarios.
Por lo demás, cabe recordar, no se contempla cambio alguno en el régimen especial de las agencias de viaje de cara al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) vigente en la Comunidad Autónoma de Canarias en lugar del IVA, que de esta forma mantendrá su regulación actual prácticamente identica a la que ahora se pretende modificar en el ámbito de este último impuesto.
Para acceder a un cuadro comparativo (en inglés) de las novedades previstas pinche aquí.
lunes, 1 de septiembre de 2014
Informe IVA servicio público de radio y televisión por Administraciones Públicas
Informe de la Subdirección General de Ordenación Legal y Asistencia Jurídica sobre el tratamiento a efectos de IVA, de determinadas actividades realizadas por las Administraciones Públicas, en particular del servicio público de radio y televisión.
lunes, 4 de agosto de 2014
Reforma fiscal
El Consejo de Ministros celebrado el pasado viernes 1 de agosto aprobó los textos de los proyectos de reforma del IRPF e Impuesto sobre la Renta de no Residentes, de reforma del Impuesto sobre Sociedades, de modificación del IVA, del Régimen Económico Fiscal de Canarias y de la Ley de medidas en materia de fiscalidad medioambiental, quedando pendiente de aprobación el Anteproyecto de Ley de modificación parcial de la Ley General Tributaria.
martes, 29 de julio de 2014
15th International School on Indirect Taxation
In collaboration with at least 25 VAT experts from about 16 European countries who will lead the workshops, discussions and seminars.
Plenary discussion sessions
Monday
The OECD's international VAT/GST Guidelines: recharging of services
Friday
Council SAF-T (Standard Audit File for Tax) and the link to the audit trail
Seminars
Doing business in Belgium
Doing business in Italy
Doing business in Czech Republic
Doing business in Portugal
Doing business in Spain
Doing business in Italy
Doing business in Czech Republic
Doing business in Portugal
Doing business in Spain
Workshop sessions
Tuesday
Customs warehousing and international trade
Logistic services
Work on movable goods
Optimisation of imports for distribution into the EU
5 recent European Court cases
Proof of B2B supply of services based on EU legislation and ECJ jurisprudence
Mergers & acquisitions and VAT
Transfer pricing: how to tackle backward and forward pricing adjustments
Wednesday
VAT Planning - ways to improve cash flow in your company
Attributing invoices, debit and credit notes to the correct period
Transfer pricing: how to tackle backward and forward pricing adjustments
Logistic services
Deduction of VAT in the case of intra-Community acquisitions and purchases under reverse charge
Fixed establishments and VAT
Recharging headquarters’ costs to branches and group companies
Logistic services
Work on movable goods
Optimisation of imports for distribution into the EU
5 recent European Court cases
Proof of B2B supply of services based on EU legislation and ECJ jurisprudence
Mergers & acquisitions and VAT
Transfer pricing: how to tackle backward and forward pricing adjustments
Wednesday
VAT Planning - ways to improve cash flow in your company
Attributing invoices, debit and credit notes to the correct period
Transfer pricing: how to tackle backward and forward pricing adjustments
Logistic services
Deduction of VAT in the case of intra-Community acquisitions and purchases under reverse charge
Fixed establishments and VAT
Recharging headquarters’ costs to branches and group companies
Thursday
Recharging headquarters’ costs to branches and group companies
Financial services
VAT warehousing
Proof of the exemption for intra-Community supplies
Call-off stocks versus consignment stocks
5 recent European Court Cases
VAT grouping
Financial services
VAT warehousing
Proof of the exemption for intra-Community supplies
Call-off stocks versus consignment stocks
5 recent European Court Cases
VAT grouping
Where & when
29, 30 September, 1, 2, and 3 October 2014
Belgium, Radisson Blu Royal Hotel Brussels
Easy to reach by direct train from Brussels Airport and many other train stations, the hotel is at 5 minutes walk from Brussels Central Station.
Belgium, Radisson Blu Royal Hotel Brussels
Easy to reach by direct train from Brussels Airport and many other train stations, the hotel is at 5 minutes walk from Brussels Central Station.
Participation options:
It is possible to attend the International School from Monday to Friday, from Monday to Wednesday, or from Wednesday to Friday. Single day or half-day registrations are also possible.
More information on www.vatforum.com
Download the folder in PDF format
The full program
Registration form
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The full program
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lunes, 23 de junio de 2014
Reforma fiscal
El Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas acaba de hacer públicos a través de su página web los textos de los Anteproyectos de las Leyes de modificación del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas y no Residentes, Impuesto sobre Sociedades,
Impuesto sobre el Valor Añadido/Impuestos Especiales y Ley General Tributaria.
A partir del día de hoy se abren los plazos de información pública antes de remitir los Anteproyectos al Congreso, cuyos plazos de finalización son los siguientes:
A partir del día de hoy se abren los plazos de información pública antes de remitir los Anteproyectos al Congreso, cuyos plazos de finalización son los siguientes:
- Proyecto
de Ley de modificación IRPF e IRNR: 7 de julio de 2014
- Proyecto
de Ley de modificación IS: 7 de julio de 2014
- Proyecto
de Ley de modificación IVA, Régimen Económico Fiscal de Canarias e
Impuestos Especiales: 1 de julio de 2014
- Proyecto de Ley de Ley General Tributaria : 21 de julio de 2014
Fuente: Web AEDAF
jueves, 29 de mayo de 2014
EUROPA - PRESS RELEASES - Press release - Taxation of the Digital Economy: High-level Expert Group presents final report
EUROPA - PRESS RELEASES - Press release - Taxation of the Digital Economy: High-level Expert Group presents final report: EUROPA - PRESS RELEASES - Press release - Taxation of the Digital Economy: High-level Expert Group presents final report
miércoles, 28 de mayo de 2014
2015: Nuevas normas de
localización de los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y servicios
prestados por vía electrónica
Si bien a esta fecha
se encuentra pendiente de transposición por parte del legislador nacional, a
partir del 1 de enero de 2015 se producirá un cambio importante en la regla especial de localización de las telecomunicaciones, la radiodifusión y los servicios prestados por vía electrónica.
Ello es consecuencia de las modificaciones introducidas en la Directiva 2006/112 reguladora del sistema común del IVA por parte de la Directiva 2008/8, de 18 de febrero, que en su mayoría entraron en vigor a partir del año 2010. Con la nueva regulación los mencionados servicios quedarán sometidos a imposición en el país donde el cliente tenga su residencia, con independencia de que se trate de operaciones entre sujetos pasivos del impuesto (B2B) o de un empresario con consumidores finales (B2C). Hasta ahora dicha regla era únicamente de aplicación para los supuestos B2B.
Ello es consecuencia de las modificaciones introducidas en la Directiva 2006/112 reguladora del sistema común del IVA por parte de la Directiva 2008/8, de 18 de febrero, que en su mayoría entraron en vigor a partir del año 2010. Con la nueva regulación los mencionados servicios quedarán sometidos a imposición en el país donde el cliente tenga su residencia, con independencia de que se trate de operaciones entre sujetos pasivos del impuesto (B2B) o de un empresario con consumidores finales (B2C). Hasta ahora dicha regla era únicamente de aplicación para los supuestos B2B.
Para los
supuestos B2B ello no supondrá novedad respecto de la situación actual, en la
que el proveedor no viene obligado al ingreso del IVA en el país de residencia de
su cliente por aplicación de la denominada regla de inversión del sujeto
pasivo. Por contra, dicho cambio normativo obligará a las empresas españolas que presten
este tipo de servicios a ingresar el IVA de los distintos estados comunitarios
en los que residan sus clientes consumidores finales.
Para facilitar la
gestión está previsto un régimen opcional de “ventanilla única” (“mini option
shop system”, MOSS), que permitirá la presentación telemática de las
declaraciones a través de la web que deberá ser habilitada al efecto por la
Agencia Tributaria.
La Comisión Europea ha
publicado una breve nota
informativa que puede resultar de interés.
EUROPA - PRESS RELEASES - Press release - Taxation of the Digital Economy: High-level Expert Group presents final report
EUROPA - PRESS RELEASES - Press release - Taxation of the Digital Economy: High-level Expert Group presents final report: EUROPA - PRESS RELEASES - Press release - Taxation of the Digital Economy: High-level Expert Group presents final report
martes, 13 de mayo de 2014
jueves, 8 de mayo de 2014
Claves para una correcta gestión del IVA en el marco de una economía globalizada
La
globalización de la economía no es ya algo que afecte exclusivamente a las
grandes empresas, siendo habitual que las pequeñas y medianas desarrollen
igualmente su actividad en un marco global.
Centrándonos
en el entorno comunitario, ámbito territorial en el que principalmente se
mueven las empresas españolas, salvo supuestos relativamente
excepcionales, será difícil que tal operativa suponga un especial problemática
desde el punto de vista del Impuesto sobre Sociedades; de forma que las mismas
no se verán normalmente obligadas al cumplimiento de formalidades relativas al
mencionado impuesto en los distintos países comunitarios con los que operan con
motivo del ejercicio de su actividad.
Esa
afirmación dista mucho de resultar extensible al IVA. En efecto, no obstante la
armonización que supone la existencia de una Directiva comunitaria de IVA que
establece una normativa armonizada del impuesto; la complejidad en cuanto a las
normas de localización y la existencia en la misma de numerosos aspectos en los
que se da libertad de opción a los países miembros de cara a un tratamiento
específico por sus respectivas legislaciones nacionales, determinan un
problemática compleja que, en muchos casos, desembocará en la existencia
de obligaciones formales en aquellos países comunitarios en los que se opera.
No
es inhabitual a tenor de mi experiencia que la empresa y su asesor no sean
conocedores de la existencia de dicha problemática hasta que la misma les es
puesta de manifiesto por la administración del país afectado, normalmente con
motivo de una solicitud de devolución del IVA soportado en otro país
comunitario o una comprobación de la situación de sus clientes locales.
En
mi opinión, son factores clave para poder llevar a cabo de forma adecuada la
gestión de las obligaciones fiscales de IVA derivadas de una operativa
intracomunitaria de cierta complejidad, los siguientes:
a)
Contar con un asesoramiento
especializado: La peculiaridad de la materia y el hecho de
estar ante una problemática que excede al ámbito territorial de un país
concreto, requieren de un tipo de asesoramiento especializado que normalmente
excederá el ámbito normal de actuación de los asesores locales o de los propios
departamentos internos de la compañía.
Dicho
asesoramiento especializado habrá de cubrir no sólo la problemática española
del impuesto, sino que deberá poder abarcar igualmente las distintas
jurisdicciones afectadas con motivo de la operativa de la compañía, lo que
normalmente exigirá la existencia de una adecuada red de colaboradores con
presencia local en el ámbito comunitario.
b)
Existencia de rutinas de
coordinación y control: No es posible una gestión
adecuada del IVA sin que existan rutinas internas en la compañía que aseguren:
-
El conocimiento anticipado por parte del departamento
encargado de gestionar el IVA intracomunitario, de los hechos y circunstancias
inherentes a los distintos tipos de transacciones llevadas a cabo por la
compañía que permita su análisis, valoración y puesta en práctica de las
acciones necesarias para cumplir con las obligaciones de IVA derivadas de las
mismas.
Especialmente
importante en este sentido es la coordinación que pueda existir entre dicho
departamento y las áreas comercial e informática.
-
A posteriori, un flujo adecuado de los datos referidos
a las operaciones intracomunitarias de la compañía con incidencia en la gestión
del impuesto, que permita al departamento encargado de la gestión del IVA el
atender las obligaciones de IVA en los distintos países y llevar a cabo rutinas
de control acerca de la razonabilidad y consistencia de dichos datos.
c)
Adecuada configuración de los
sistemas de información de la compañía (ERP): El anterior
factor está íntimamente relacionado con la existencia de unos sistemas de
información (ERP) que estén adecuadamente configurados, con el fin de permitir
el que la compañía disponga en todo momento de una información fidedigna,
completa y actualizada; que evite en la medida de lo posible la necesidad de
acudir a procesos manuales para la obtención de la información necesaria o la
identificación de excepciones o transacciones al margen del sistema.
El IVA en la distancia
A la
hora de decidir una primera entrada en este mi primer blog especializado, he
decidido rescatar por su vigente actualidad las reflexiones que, hace más de
diez años, recogía en un artículo que titulaba " La falsa neutralidad del
IVA. Breves apuntes para una planificación fiscal del impuesto ", que el
paso de los años y mi experiencia no han hecho sino confirmar.
"Los tratadistas se refieren a la neutralidad del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) como el principal rasgo definitorio de este impuesto indirecto sobre el consumo. Con ello se está apuntando a una característica que lo diferencia de su antecesor dentro del sistema tributario español, el Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas (ITE), cual sería que, salvo excepciones, el IVA no supondría un mayor coste de los distintos inputs de la cadena de producción, desde el momento en que puede ser recuperado por el agente económico.
Una importante consecuencia de tal neutralidad, entiendo ha sido el olvido de este impuesto, tanto por parte de las empresas como de los profesionales que las asesoran, en sus actuaciones de planificación y control del área tributaria. De esta forma, en la medida en que, como afirmación de principio, el IVA no supone un coste fiscal para la compañía, se asume como normal que el mismo quede fuera del alcance de cuantas actuaciones se adoptan para reducir la carga tributaria.
Sin embargo, la predicada neutralidad del IVA, que a nivel conceptual no voy obviamente a cuestionar, es susceptible de importantes matizaciones en la práctica, que pueden motivar el que una inadecuada atención al citado impuesto tenga importantes consecuencias económicas para la compañía.
No hace falta acudir a la mención de sectores en los que por el tipo de actividad realizada (seguros, servicios financieros, inmobiliarias, sector público, etc.), se incide en la denominada regla de prorrata, para obtener abundantes ejemplos en los que la neutralidad del impuesto y su aparente irrelevancia a efectos de planificación y control, queda fuertemente en entredicho, así:
"Los tratadistas se refieren a la neutralidad del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) como el principal rasgo definitorio de este impuesto indirecto sobre el consumo. Con ello se está apuntando a una característica que lo diferencia de su antecesor dentro del sistema tributario español, el Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas (ITE), cual sería que, salvo excepciones, el IVA no supondría un mayor coste de los distintos inputs de la cadena de producción, desde el momento en que puede ser recuperado por el agente económico.
Una importante consecuencia de tal neutralidad, entiendo ha sido el olvido de este impuesto, tanto por parte de las empresas como de los profesionales que las asesoran, en sus actuaciones de planificación y control del área tributaria. De esta forma, en la medida en que, como afirmación de principio, el IVA no supone un coste fiscal para la compañía, se asume como normal que el mismo quede fuera del alcance de cuantas actuaciones se adoptan para reducir la carga tributaria.
Sin embargo, la predicada neutralidad del IVA, que a nivel conceptual no voy obviamente a cuestionar, es susceptible de importantes matizaciones en la práctica, que pueden motivar el que una inadecuada atención al citado impuesto tenga importantes consecuencias económicas para la compañía.
No hace falta acudir a la mención de sectores en los que por el tipo de actividad realizada (seguros, servicios financieros, inmobiliarias, sector público, etc.), se incide en la denominada regla de prorrata, para obtener abundantes ejemplos en los que la neutralidad del impuesto y su aparente irrelevancia a efectos de planificación y control, queda fuertemente en entredicho, así:
b)
La deducibilidad de las cuotas soportadas de IVA queda
condicionada por la normativa del impuesto a estrictos requisitos formales que
en el día a día de la compañía no siempre se cumplen, lo que en caso de
inspección puede dar lugar a la afloración de importantes contingencias.
Así, es de todos conocida la habitual falta de una adecuada documentación de partidas cuales son los gastos de desplazamiento y estancia incurridos por el personal o los gastos financiados a través de las visas de empresa, que a menudo resultan significativas en la cuenta de resultados de la compañía.
Otro posible ejemplo sería la posibilidad de deducir la totalidad del IVA soportado en la adquisición de vehículos y sus gastos de mantenimiento, siempre y cuando se esté en disposición de probar su exclusiva afectación a la actividad, aspecto éste obviado por las compañías en la mayoría de ocasiones.
Igualmente resultan frecuentes en la actividad de las sociedades los denominados supuestos de auto-repercusión (cuyos principales ejemplos serían las adquisiciones intracomunitarias de bienes o la recepción de servicios profesionales de empresas no establecidas en España), en los cuales la normativa obliga al destinatario a auto-facturar e ingresar la cuota de IVA correspondiente a la operación, sin perjuicio de la posibilidad de recuperar el impuesto siempre que la operación se documente adecuadamente, lo que, en la mayoría de ocasiones por un mero olvido, no siempre se hace.
Así, es de todos conocida la habitual falta de una adecuada documentación de partidas cuales son los gastos de desplazamiento y estancia incurridos por el personal o los gastos financiados a través de las visas de empresa, que a menudo resultan significativas en la cuenta de resultados de la compañía.
Otro posible ejemplo sería la posibilidad de deducir la totalidad del IVA soportado en la adquisición de vehículos y sus gastos de mantenimiento, siempre y cuando se esté en disposición de probar su exclusiva afectación a la actividad, aspecto éste obviado por las compañías en la mayoría de ocasiones.
Igualmente resultan frecuentes en la actividad de las sociedades los denominados supuestos de auto-repercusión (cuyos principales ejemplos serían las adquisiciones intracomunitarias de bienes o la recepción de servicios profesionales de empresas no establecidas en España), en los cuales la normativa obliga al destinatario a auto-facturar e ingresar la cuota de IVA correspondiente a la operación, sin perjuicio de la posibilidad de recuperar el impuesto siempre que la operación se documente adecuadamente, lo que, en la mayoría de ocasiones por un mero olvido, no siempre se hace.
c)
En otras ocasiones, las formalidades exigidas afectan al IVA
repercutido, de forma que un error formal puede acarrear importantes
consecuencias económicas, cual sería el supuesto de descuentos no debidamente
reflejados en factura, lo que podría motivar su rechazo por parte de la
inspección, o la no repercusión en su día del IVA correspondiente a los
anticipos recibidos, con la pérdida del derecho a su posterior recuperación del
cliente.
d)
No son inhabituales los supuestos en los que, aun no
operando en sectores en prorrata, la compañía puede incidir en la aplicación de
dicha norma con la consiguiente pérdida de deducibilidad de parte de su IVA
soportado. Tal sería el caso de la percepción de subvenciones a la explotación
(aun cuando la adecuación de la norma española a la Sexta Directiva en cuanto a
este punto esté siendo cuestionada) o, en determinados supuestos, la
enajenación de inmuebles integrantes del inmovilizado cuando no se produzca la
renuncia a la exención por parte del adquirente.
e)
Las implicaciones del régimen de regularización del IVA
soportado con anterioridad al inicio de la actividad, así como el
correspondiente a las adquisiciones de inmovilizado, puede dar lugar a la
pérdida parcial del impuesto en supuestos de reestructuraciones empresariales o
inicio de nuevas actividades.
f)
La, cada vez mayor, internacionalización de la actividad de
las compañías, supone una complejidad añadida en cuanto a las formalidades y
obligaciones a cumplir, con importantes consecuencias en cuanto a falta de
repercusión o pérdida de deducibilidad del impuesto para el supuesto que no se
apliquen correctamente las distintas normativas aplicables.
Sin haber agotado los posibles supuestos en los que, en la práctica, la invocada neutralidad del IVA puede quedar en entredicho por la existencia de unas importantes consecuencias económicas negativas fruto de una inadecuada gestión del impuesto, basten los anteriores ejemplos para destacar la conveniencia e importancia de una adecuada planificación del IVA por parte de la compañía, la cual debiera cubrir fundamentalmente dos aspectos:
Sin haber agotado los posibles supuestos en los que, en la práctica, la invocada neutralidad del IVA puede quedar en entredicho por la existencia de unas importantes consecuencias económicas negativas fruto de una inadecuada gestión del impuesto, basten los anteriores ejemplos para destacar la conveniencia e importancia de una adecuada planificación del IVA por parte de la compañía, la cual debiera cubrir fundamentalmente dos aspectos:
i.
El establecimiento de las adecuadas rutinas de control que
permitan asegurar los siguientes extremos:
§ Que la
compañía identifica correctamente la totalidad del IVA soportado en el
ejercicio de su actividad susceptible de deducibilidad y que el mismo cuenta en
todo caso con adecuado soporte documental.
De especial importancia resulta la identificación de todos aquellos supuestos en los que, aún no existiendo un gasto para la compañía, existe no obstante un IVA soportado (adquisiciones intracomunitarias, gastos en los que se produzca la inversión del sujeto pasivo, adquisición de inmovilizado, etc.), así como de cualquier circunstancia que suponga una variación en el importe de dicho IVA soportado (descuentos u otras modificaciones posteriores de la base imponible por parte de los proveedores, percepción de subvenciones, incidencia en supuestos de regularización del inmovilizado, etc.) y que darían lugar a la oportuna corrección de las cantidades declaradas en su momento.
De especial importancia resulta la identificación de todos aquellos supuestos en los que, aún no existiendo un gasto para la compañía, existe no obstante un IVA soportado (adquisiciones intracomunitarias, gastos en los que se produzca la inversión del sujeto pasivo, adquisición de inmovilizado, etc.), así como de cualquier circunstancia que suponga una variación en el importe de dicho IVA soportado (descuentos u otras modificaciones posteriores de la base imponible por parte de los proveedores, percepción de subvenciones, incidencia en supuestos de regularización del inmovilizado, etc.) y que darían lugar a la oportuna corrección de las cantidades declaradas en su momento.
§ Que se
está aplicando correctamente el régimen de IVA aplicable a las distintas
operaciones llevadas a cabo por la compañía, con especial atención a aquellos
supuestos que supongan una variación en el importe de IVA repercutido en su día
(descuentos u otras modificaciones posteriores de la base imponible, percepción
de subvenciones, etc.), así como todos aquellos casos los que, aún no
existiendo un ingreso para la compañía, se de lugar a un IVA soportado
(percepción de anticipos, supuestos de inversión del sujeto pasivo,
autoconsumo, etc.).
Ejemplos de tales rutinas serían: el establecimiento de un adecuado plan de cuentas que facilite la elaboración de las declaraciones y la conciliación de las cantidades consignadas en las mismas, la definición de procesos administrativos que faciliten el cumplimiento de las obligaciones formales del impuesto, la utilización de procedimientos telemáticos para el cumplimiento de las mismas, la designación de un responsable último que responda de dicho cumplimiento, la realización de auditorias o comprobaciones periódicas, etc.
Ejemplos de tales rutinas serían: el establecimiento de un adecuado plan de cuentas que facilite la elaboración de las declaraciones y la conciliación de las cantidades consignadas en las mismas, la definición de procesos administrativos que faciliten el cumplimiento de las obligaciones formales del impuesto, la utilización de procedimientos telemáticos para el cumplimiento de las mismas, la designación de un responsable último que responda de dicho cumplimiento, la realización de auditorias o comprobaciones periódicas, etc.
ii.
Un segundo aspecto importante en cuanto a la planificación
del impuesto lo constituye la necesidad de no excluir al mismo del necesario
análisis que todo evento extraordinario en la vida de la sociedad debe
conllevar, cuales serían:
§ Supuestos
de re-estructuración empresarial (fusiones y escisiones, adquisiciones de
negocio, etc.)
§ Incorporación
al comercio electrónico.
§ Inicio
de nuevas ramas de actividad o modificación sustantiva de la operativa anterior
en cuanto a determinadas áreas del negocio.
§ Firma
de acuerdos y contratos tipo o de especial relevancia con proveedores y
clientes.
§ El
inicio de operaciones en el exterior, etc.
En este contexto, la labor de planificación referida al IVA
supondría el tener que considerar aspectos tales como la incidencia que dicho
evento pudiera tener en cuanto al régimen general de IVA de la sociedad
(concurrencia de supuestos de no sujeción o exención que determinen la entrada
en prorrata o la necesidad de regularizar el IVA anteriormente deducido,
modificación de la operativa que suponga un mayor coste de financiación del IVA
soportado, etc.) y el efecto que ello pueda suponer en la propia organización
administrativa de la compañía y sus costes, como las implicaciones respecto de
sus proveedores y clientes.
No querría concluir estas breves notas sin señalar el importante papel que una adecuada planificación del IVA puede suponer, en la medida que la misma llevará en muchos casos a una reducción del coste fiscal y de gestión que constituya una importante herramienta competitiva."
No querría concluir estas breves notas sin señalar el importante papel que una adecuada planificación del IVA puede suponer, en la medida que la misma llevará en muchos casos a una reducción del coste fiscal y de gestión que constituya una importante herramienta competitiva."
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