La
globalización de la economía no es ya algo que afecte exclusivamente a las
grandes empresas, siendo habitual que las pequeñas y medianas desarrollen
igualmente su actividad en un marco global.
Centrándonos
en el entorno comunitario, ámbito territorial en el que principalmente se
mueven las empresas españolas, salvo supuestos relativamente
excepcionales, será difícil que tal operativa suponga un especial problemática
desde el punto de vista del Impuesto sobre Sociedades; de forma que las mismas
no se verán normalmente obligadas al cumplimiento de formalidades relativas al
mencionado impuesto en los distintos países comunitarios con los que operan con
motivo del ejercicio de su actividad.
Esa
afirmación dista mucho de resultar extensible al IVA. En efecto, no obstante la
armonización que supone la existencia de una Directiva comunitaria de IVA que
establece una normativa armonizada del impuesto; la complejidad en cuanto a las
normas de localización y la existencia en la misma de numerosos aspectos en los
que se da libertad de opción a los países miembros de cara a un tratamiento
específico por sus respectivas legislaciones nacionales, determinan un
problemática compleja que, en muchos casos, desembocará en la existencia
de obligaciones formales en aquellos países comunitarios en los que se opera.
No
es inhabitual a tenor de mi experiencia que la empresa y su asesor no sean
conocedores de la existencia de dicha problemática hasta que la misma les es
puesta de manifiesto por la administración del país afectado, normalmente con
motivo de una solicitud de devolución del IVA soportado en otro país
comunitario o una comprobación de la situación de sus clientes locales.
En
mi opinión, son factores clave para poder llevar a cabo de forma adecuada la
gestión de las obligaciones fiscales de IVA derivadas de una operativa
intracomunitaria de cierta complejidad, los siguientes:
a)
Contar con un asesoramiento
especializado: La peculiaridad de la materia y el hecho de
estar ante una problemática que excede al ámbito territorial de un país
concreto, requieren de un tipo de asesoramiento especializado que normalmente
excederá el ámbito normal de actuación de los asesores locales o de los propios
departamentos internos de la compañía.
Dicho
asesoramiento especializado habrá de cubrir no sólo la problemática española
del impuesto, sino que deberá poder abarcar igualmente las distintas
jurisdicciones afectadas con motivo de la operativa de la compañía, lo que
normalmente exigirá la existencia de una adecuada red de colaboradores con
presencia local en el ámbito comunitario.
b)
Existencia de rutinas de
coordinación y control: No es posible una gestión
adecuada del IVA sin que existan rutinas internas en la compañía que aseguren:
-
El conocimiento anticipado por parte del departamento
encargado de gestionar el IVA intracomunitario, de los hechos y circunstancias
inherentes a los distintos tipos de transacciones llevadas a cabo por la
compañía que permita su análisis, valoración y puesta en práctica de las
acciones necesarias para cumplir con las obligaciones de IVA derivadas de las
mismas.
Especialmente
importante en este sentido es la coordinación que pueda existir entre dicho
departamento y las áreas comercial e informática.
-
A posteriori, un flujo adecuado de los datos referidos
a las operaciones intracomunitarias de la compañía con incidencia en la gestión
del impuesto, que permita al departamento encargado de la gestión del IVA el
atender las obligaciones de IVA en los distintos países y llevar a cabo rutinas
de control acerca de la razonabilidad y consistencia de dichos datos.
c)
Adecuada configuración de los
sistemas de información de la compañía (ERP): El anterior
factor está íntimamente relacionado con la existencia de unos sistemas de
información (ERP) que estén adecuadamente configurados, con el fin de permitir
el que la compañía disponga en todo momento de una información fidedigna,
completa y actualizada; que evite en la medida de lo posible la necesidad de
acudir a procesos manuales para la obtención de la información necesaria o la
identificación de excepciones o transacciones al margen del sistema.
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