2015: Nuevas normas de
localización de los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y servicios
prestados por vía electrónica
Si bien a esta fecha
se encuentra pendiente de transposición por parte del legislador nacional, a
partir del 1 de enero de 2015 se producirá un cambio importante en la regla especial de localización de las telecomunicaciones, la radiodifusión y los servicios prestados por vía electrónica.
Ello es consecuencia de las modificaciones introducidas en la Directiva 2006/112 reguladora del sistema común del IVA por parte de la Directiva 2008/8, de 18 de febrero, que en su mayoría entraron en vigor a partir del año 2010. Con la nueva regulación los mencionados servicios quedarán sometidos a imposición en el país donde el cliente tenga su residencia, con independencia de que se trate de operaciones entre sujetos pasivos del impuesto (B2B) o de un empresario con consumidores finales (B2C). Hasta ahora dicha regla era únicamente de aplicación para los supuestos B2B.
Ello es consecuencia de las modificaciones introducidas en la Directiva 2006/112 reguladora del sistema común del IVA por parte de la Directiva 2008/8, de 18 de febrero, que en su mayoría entraron en vigor a partir del año 2010. Con la nueva regulación los mencionados servicios quedarán sometidos a imposición en el país donde el cliente tenga su residencia, con independencia de que se trate de operaciones entre sujetos pasivos del impuesto (B2B) o de un empresario con consumidores finales (B2C). Hasta ahora dicha regla era únicamente de aplicación para los supuestos B2B.
Para los
supuestos B2B ello no supondrá novedad respecto de la situación actual, en la
que el proveedor no viene obligado al ingreso del IVA en el país de residencia de
su cliente por aplicación de la denominada regla de inversión del sujeto
pasivo. Por contra, dicho cambio normativo obligará a las empresas españolas que presten
este tipo de servicios a ingresar el IVA de los distintos estados comunitarios
en los que residan sus clientes consumidores finales.
Para facilitar la
gestión está previsto un régimen opcional de “ventanilla única” (“mini option
shop system”, MOSS), que permitirá la presentación telemática de las
declaraciones a través de la web que deberá ser habilitada al efecto por la
Agencia Tributaria.
La Comisión Europea ha
publicado una breve nota
informativa que puede resultar de interés.
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